Articulo 19 Autoridad Cat...ompetencia

Articulo 19 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 19. Colaboración con entidades de otras administraciones públicas

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La colaboración de la Autoridad Catalana de la Competencia con entidades y organismos de otras administraciones públicas con funciones directa o indirectamente relacionadas con su competencia puede llevarse a cabo por medio de cualquier forma jurídica admitida en derecho, y especialmente mediante la constitución de organismos autónomos, sociedades civiles o mercantiles, fundaciones y consorcios, así como de otras formas de organización con personalidad jurídica propia previstas por la legislación vigente, o mediante la participación en otras ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009