Articulo 19 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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»Artículo 19. Responsabilidad de la información que figura en el registro
Vigente
La información facilitada a las autoridades competentes de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 será firmada por el auditor legal o la sociedad de auditoría. Cuando la autoridad competente disponga que la información se ponga a disposición en formato electrónico, ello será posible, por ejemplo, mediante una firma electrónica tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (19).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006