Articulo 19 Atención temprana

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Artículo 19. Equipos Provinciales de Atención Temprana.

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1. Los EPAT, adscritos a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, estarán integrados por tres profesionales designados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías competentes.

2. Formarán parte del EPAT:

a) En el ámbito de la salud, profesionales del SSPA con la titulación y habilitación, en su caso, adecuada para el ejercicio de las funciones en materia de atención temprana.

b) En el ámbito de la educación, orientadores especialistas en atención temprana del Equipo de Orientación Educativa Especializado.

c) En el ámbito de los servicios sociales, profesionales de los Equipos de Valoración y Orientación con experiencia en la valoración de discapacidad.

3. Los EPAT tendrán las siguientes funciones:

a) Asegurar la coordinación, colaboración y continuidad en la intervención entre los diferentes ámbitos que prestan atención a la persona menor con trastornos de desarrollo o riesgo de presentarlos.

b) Promover y participar en el diseño, puesta en práctica y seguimiento de protocolos conjuntos de actuación y circuitos de comunicación-derivación entre las diversas Consejerías que participan en la prevención, detección y desarrollo de programas de atención temprana.

c) Conocer las funciones de cada uno de los integrantes, así como de los recursos de cada Consejería y los circuitos internos en relación con atención temprana.

d) Establecer mecanismos de resolución en aquellas situaciones en las que puedan existir diferencias de criterio en relación con algunos de los ámbitos de la intervención temprana, a fin de llegar a un consenso con la familia.

e) Colaborar en la difusión de los formularios destinados a favorecer la detección precoz de situaciones de riesgo y facilitar información a los distintos sectores interesados.

f) Participar en el diseño de programas de prevención de trastornos en el desarrollo y de estimulación y refuerzo dirigidos a las personas menores en riesgo de presentar algún tipo de trastorno en su desarrollo.

g) Promover y participar en el diseño de instrumentos para evaluar de forma periódica los planes o programas de atención temprana que son implementados a nivel provincial.

h) Asesorar y participar en la elaboración de propuestas de temáticas o acciones formativas que se incluyan dentro de los programas de formación dirigidos a profesionales que prestan sus servicios en los diferentes ámbitos de actuación de atención temprana.

i) Promover actuaciones coordinadas con otras entidades especializadas en los distintos tipos de trastornos del desarrollo de las personas menores.

j) Comprobar que se realice el seguimiento del cumplimiento de los estándares de calidad que acreditan a centros y profesionales, en base al Manual de Estándares de los Centros de Atención Infantil Temprana publicado por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

k) Cualquier otra función, relacionada con la atención temprana, que se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.