Articulo 19 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 19. Composición.
La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia, que la presidirá, ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados.
b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la infancia.
c) La persona o personas titulares de la coordinación y en su defecto, jefaturas de sección competentes en materia de protección, adopción y conflicto, que serán convocadas por quien presida la Comisión en función de los temas a tratar.
d) Un funcionario o funcionaria de la asesoría jurídica de la consejería competente en materia de servicios sociales.
e) Un funcionario o funcionaria del servicio competente en materia de atención a la infancia, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto.