Articulo 19 Atención y Pr...olescencia

Articulo 19 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 19. Composición.

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La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia, que la presidirá, ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados.

b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la infancia.

c) La persona o personas titulares de la coordinación y en su defecto, jefaturas de sección competentes en materia de protección, adopción y conflicto, que serán convocadas por quien presida la Comisión en función de los temas a tratar.

d) Un funcionario o funcionaria de la asesoría jurídica de la consejería competente en materia de servicios sociales.

e) Un funcionario o funcionaria del servicio competente en materia de atención a la infancia, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto.