Articulo 19 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 19 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 19. Revocación del derecho.

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La revocación del derecho a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, lleva consigo la obligación del pago de los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente al costo de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión. La administración podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento de apremio previsto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los profesionales actuantes deberán asimismo reintegrar las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008