Articulo 19 Archivos y gestión documental
Artículo 19. Reproducciones
1. Las copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se tienen que realizar teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:
a) Servir a los intereses de las administraciones públicas y de los ciudadanos.
b) Facilitar la investigación científica.
c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que en ellos se conservan.
d) Salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual de los autores del material copiado o reproducido.
e) Garantizar la conservación de los documentos.
f) No interferir en la actividad normal del archivo.
2. La administración competente establecerá las condiciones para autorizar la copia o la reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos custodiados en los centros mencionados, sin perjuicio de lo que establece el título V de esta ley.