Articulo 19 Archivos y ge...documental

Articulo 19 Archivos y gestión documental

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Artículo 19. Reproducciones

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1. Las copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se tienen que realizar teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:

a) Servir a los intereses de las administraciones públicas y de los ciudadanos.

b) Facilitar la investigación científica.

c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que en ellos se conservan.

d) Salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual de los autores del material copiado o reproducido.

e) Garantizar la conservación de los documentos.

f) No interferir en la actividad normal del archivo.

2. La administración competente establecerá las condiciones para autorizar la copia o la reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos custodiados en los centros mencionados, sin perjuicio de lo que establece el título V de esta ley.