Articulo 19 Archivos y Documentos
Artículo 19. Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
1. Quienes ostenten la titularidad de los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid están obligados a:
a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con sus competencias y con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
b) Velar por la adecuada instalación y funcionamiento de sus archivos.
c) Velar por la adecuada dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones.
d) Velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en esta Ley y en las normas que la desarrollen, y en especial por:
1.º Aplicar las funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con las normas técnicas básicas que pueda fijar la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, así como la Mesa de la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial.
2.º Aplicar las Tablas de Valoración emanadas de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
e) Garantizar la aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que se establezcan en desarrollo de esta Ley, así como la publicidad de las mismas.
2. Los titulares de los archivos a los que se refiere este artículo podrán establecer normas para el funcionamiento de los mismos, que deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para su conocimiento. Las normas de funcionamiento del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid se entenderán comunicadas con la sola publicación de la normativa correspondiente en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".