Articulo 19 Archivos y Documentos

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Artículo 19. Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid

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1. Quienes ostenten la titularidad de los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid están obligados a:

a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con sus competencias y con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

b) Velar por la adecuada instalación y funcionamiento de sus archivos.

c) Velar por la adecuada dotación de medios humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones.

d) Velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos que se establezcan en esta Ley y en las normas que la desarrollen, y en especial por:

1.º Aplicar las funciones de gestión documental, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con las normas técnicas básicas que pueda fijar la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, así como la Mesa de la Asamblea de Madrid en su ámbito competencial.

2.º Aplicar las Tablas de Valoración emanadas de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.

e) Garantizar la aplicación de las normas de acceso a los lugares de consulta que se establezcan en desarrollo de esta Ley, así como la publicidad de las mismas.

2. Los titulares de los archivos a los que se refiere este artículo podrán establecer normas para el funcionamiento de los mismos, que deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para su conocimiento. Las normas de funcionamiento del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid se entenderán comunicadas con la sola publicación de la normativa correspondiente en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".