Articulo 19 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 19. Autorización para la inhumación y cremación de cadáveres.
Vigente
La inhumación o la cremación de un cadáver se realizará con autorización municipal y siempre en cementerios municipales, mancomunados o privados y demás lugares de enterramiento y cremación autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001