Articulo 19 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
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»Artículo 19. Informes preceptivos
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 92.bis, punto 4, de la Ley 7/2012, cuando los aprovechamientos requieran únicamente la presentación de declaración responsable según lo establecido en esta ley, no se requerirá la solicitud de informes previos sectoriales, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido la persona declarante por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la declaración y de la obtención de las autorizaciones que correspondan según la normativa de otras administraciones públicas distintas de la autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020