Articulo 19 Aprovechamien... Ambiental

Articulo 19 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

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La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.

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