Articulo 19 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
Vigente
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(BOE de 18-04-2013) en vigor desde 01-03-2013