Articulo 19 Apoyo a las familias
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»Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad.
Vigente
1. El Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia en los siguientes ámbitos, entre otros:
Educación.
Transportes públicos.
Utilización de bienes culturales, incluidas las actividades deportivas y de ocio.
Servicios sociales.
Vivienda.
Función pública.
2. El Gobierno y los consejeros deben incluir beneficios fiscales en la normativa reguladora de los precios públicos como medida de apoyo a las familias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004