Articulo 19 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»Artículo 19. Prescripción.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el plazo de prescripción para la exigencia de las deudas pendientes tendrá como fecha inicial el día de la cesación, por cualquier causa, del servicio, o aquel en que la deuda supere las garantías aportadas.
Durante el plazo de prescripción podrán declarase insolventes provisionales aquellos casos en los que así quede acreditado, llegándose a la incobrabilidad definitiva si no se hubiese rehabilitado el crédito en el plazo que reste para la finalización del de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001