Articulo 19 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 19. Destinatarios.
Vigente
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2010
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. Buzek
Por el Consejo
El Presidente
O. Chastel
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010