Articulo 19 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 19 Alojamientos de turismo rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Regímenes de explotación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las casas rurales podrán adoptar los siguientes regímenes de explotación:

a) Alojamiento compartido: cuando el titular del establecimiento comparta su uso con las personas usuarias, reservando para el alojamiento de éstas una parte identificada de la vivienda.

b) Alojamiento no compartido: cuando el establecimiento se dedique exclusivamente al alojamiento y se ceda su uso a las personas usuarias, en su totalidad o en parte, sin la presencia de su titular, en las condiciones y con el equipo, instalaciones y servicios que permitan su utilización de manera autónoma por las personas usuarias.

2. El titular del establecimiento deberá determinar el régimen de explotación escogido en el apartado correspondiente de la declaración responsable de inicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018