Articulo 19 Aguas y Ríos

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Artículo 19. Funciones del Instituto Aragonés del Agua.

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1. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua el ejercicio de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca por la legislación en materia de aguas cuando la competencia sobre el agua corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualesquiera otras que, correspondiendo a la Administración General del Estado, le sean encomendadas a la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua, en el ámbito de aplicación de esta ley.

a) En materia de planificación hidrológica:

1.º La planificación de la reserva de agua de los aragoneses, así como* la creación y gestión del Registro del Agua de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 15. (*NOTA: El inciso señalado de este apdo. 2.a).1º se declara inconstitucional y nulo)

2.º La participación en la planificación hidrológica de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como en las Juntas de Gobierno y en el resto de órganos de participación de los organismos de cuenca, en los términos previstos en la legislación estatal.

3.º Establecer objetivos para la protección ambiental de las aguas superficiales continentales y aguas subterráneas que discurran por territorio aragonés.

4.º Regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a las entidades locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la Administración General del Estado.

5.º Programar y articular los programas de medidas previstos y aprobados en el proceso de planificación hidrológica.

6.º Instar a los organismos de cuenca a realizar adquisiciones de derechos de uso del agua para atender fines de interés autonómico, en aquellas cuencas hidrográficas con territorio aragonés.

b) En materia de ordenación:

1.º Analizar y proponer los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras del ciclo integral del agua de uso urbano.

2.º Proponer la determinación de aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a las previsiones de la planificación hidrológica.

3.º Proponer la definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo integral del agua de uso urbano.

4.º Ordenar en el nivel supramunicipal los servicios de aducción y depuración.

5.º El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación dentro de sus competencias.

c) En materia de dominio público hidráulico:

1.º Tramitar, y en su caso otorgar, concesiones y autorizaciones para los usos del agua y su control, recaudar los correspondientes cánones, así como administrar y vigilar el dominio público hidráulico, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, o medie convenio o encomienda con la Administración General del Estado, en los términos previstos en la ley de aguas, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2.º Controlar y tutelar el dominio público hidráulico, participando en las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto no sea efectivo el convenio o encomienda a los que se refieren el párrafo anterior, el Instituto Aragonés del Agua emitirá informe previo preceptivo sobre los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico, que será determinante en lo referido a las concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses*(*NOTA: El inciso señalado de este apdo. 2.c).2º se declara inconstitucional y nulo)

3.º Ejecutar las competencias en materia de medio ambiente en relación con la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las aguas en los espacios de la Red Natural de Aragón, y singularmente en las reservas naturales y refugios de fauna silvestre vinculados a medios acuáticos, así como los humedales de importancia internacional, los humedales singulares, los ibones y glaciares, e impulsando la declaración y protección de las reservas naturales fluviales, para su incorporación a los planes hidrológicos de las demarcaciones con territorio aragonés, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico, y serán gestionadas por el Gobierno de Aragón aquellas cuyo territorio se encuentre íntegramente en la Comunidad, en virtud de las competencias en espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado. 

4.º Llevar el Registro de Aguas de Aragón y de los vertidos que puedan afectar al recurso, coordinado con la gestión de los registros de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias exclusivas o como encomienda, transferencia o convenio.

5.º Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

6.º Aprobar, en coordinación con la Administración General del Estado, los deslindes del dominio público hidráulico en el territorio aragonés.

7.º La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público.

d) En materia de infraestructuras del agua:

1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración, incluidas obras de interés general, cuando medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.

2.º Elaborar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de estas infraestructuras, cuando sean de competencia de la Comunidad Autónoma, o medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.

3.º Planificar, programar y, en su caso, gestionar, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, las infraestructuras de aducción, depuración y saneamiento en el territorio aragonés, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

4.º Coordinar las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Aragón.

5.º Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño. En el supuesto de que las infraestructuras a ejecutar lo sean como consecuencia de encomiendas de gestión, estos objetivos y criterios deberán ser establecidos de común acuerdo con las entidades que encomienden la gestión una vez estudiadas las diferentes posibilidades técnicas, económicas y de eficiencia, en el caso de que afecte de forma directa a sus intereses.

6.º La clasificación de presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquellas que lo precisen, previamente a su inscripción en el registro.

e) En materia de prevención de efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos:

1.º Definir un sistema global de indicadores que permitan prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, así como parámetros para posibles indemnizaciones.

2.º Participar en la elaboración de un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión, en colaboración con los servicios de protección civil y de ordenación territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes.

4.º Elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones.

f) En otras materias:

1.º Propiciar cauces de participación ciudadana en las decisiones relacionadas con el agua en Aragón.

2.º Informar los instrumentos de ordenación territorial y los de planeamiento urbanístico, desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, antes de su aprobación inicial y definitiva.

3.º Gestionar los recursos económicos y financieros que le atribuye la ley, y elaborar su presupuesto.

4.º Fomentar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.

5.º Recabar la información que reglamentariamente se determine y que deberán suministrar las administraciones públicas y usuarios en general.

6.º Gestionar y recaudar el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, regulado en esta ley, y los tributos previstos en la normativa en materia de aguas.

7.º Divulgar la información en materia de agua, y sensibilizar sobre el ahorro, los buenos usos, las mejores técnicas disponibles y, en general, cuantas acciones y actuaciones realice el Instituto Aragonés del Agua para conseguir los objetivos y fines previstos en esta ley.

3. El Instituto Aragonés del Agua potenciará e impulsará la gestión de los servicios públicos relacionados con los recursos hídricos en cualquiera de sus ciclos, al objeto de garantizar un control, calidad y servicio accesible, ante un bien de primera necesidad.

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