Articulo 19 Agraria
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Artículo 19. Prevención de plagas.

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1. La Administración autonómica, en cumplimiento de la legislación vigente, vigilará la sanidad del material vegetal de reproducción producido en Extremadura, con destino al mercado, tanto interior como exterior.

Para ello se promoverá la formación técnica de inspectores, técnicos de laboratorio de diagnóstico y detección, así como la dotación de los laboratorios y de tecnologías para el seguimiento y control de plagas y enfermedades en campo.

2. Con objeto de disminuir las plagas vegetales, por razones justificadas de sanidad vegetal y de forma proporcionada, se podrá declarar obligatoria la destrucción de restos de poda, de cosecha y cultivos abandonados, con respeto de las condiciones exigidas por la normativa reguladora de prevención de incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015