Articulo 19 Agencia de Pr...Corrupción

Articulo 19 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 19. Sanciones

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1. A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:

1. Sanciones leves:

a) Amonestación

b) Multa de 200 hasta 5.000 euros

2. Sanciones graves:

a) Declaración del incumplimiento del deber

b) Multa de 5.001 hasta 30.000 euros

3. Sanciones muy graves:

a) Declaración de incumplimiento del deber

b) Multa de 30.001 hasta 400.000 euros

2. Serán nulos de pleno derecho cualquier acto o resolución adoptada como base de conductas corruptas o fraudulentas tipificadas como graves y muy graves.

3. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.

4. Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la agencia, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para conocimiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016