Articulo 19 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
Artículo 19. Sanciones
1. A las infracciones del artículo anterior les son aplicables las siguientes sanciones:
1. Sanciones leves:
a) Amonestación
b) Multa de 200 hasta 5.000 euros
2. Sanciones graves:
a) Declaración del incumplimiento del deber
b) Multa de 5.001 hasta 30.000 euros
3. Sanciones muy graves:
a) Declaración de incumplimiento del deber
b) Multa de 30.001 hasta 400.000 euros
2. Serán nulos de pleno derecho cualquier acto o resolución adoptada como base de conductas corruptas o fraudulentas tipificadas como graves y muy graves.
3. Para la graduación de las sanciones el órgano competente se ajustará a los principios de proporcionalidad y valorará el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño ocasionado o el riesgo producido o derivado de las infracciones y de su trascendencia.
4. Las sanciones por infracciones graves o muy graves establecidas por la agencia, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para conocimiento general.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016