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Articulo 19 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 19. Funciones del Consejo de Administración

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1. El Consejo de Administración:

a) formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia;

b) adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia con arreglo al capítulo V;

c) designará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto y, cuando proceda, ampliará sus respectivos mandatos o los cesará de conformidad con los artículos 25 y 26, respectivamente;

d) ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo y supervisará el desempeño de sus funciones, incluida la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración, y ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo adjunto, de acuerdo con el director ejecutivo;

e) adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de la estructura organizativa de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia y la buena gestión financiera;

f) adoptará la política de personal de la Agencia;

g) establecerá el reglamento interno de la Agencia;

h) adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

i) adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y las publicará en el sitio web de la Agencia;

j) adoptará normas y procedimientos internos pormenorizados para la protección de los denunciantes de irregularidades, que incluyan canales de comunicación adecuados para informar de conductas indebidas;

k) autorizará la celebración de acuerdos de trabajo, de conformidad con el artículo 41 y el artículo 43;

l) aprobará, a propuesta del director ejecutivo, el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad, creados de conformidad con el artículo 17, apartado 3, que deberá firmar el director ejecutivo y los Estados miembros de acogida;

m) ejercerá, de conformidad con el apartado 2, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

n) adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias para dar efecto al Estatuto del personal, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

o) adoptará las normas necesarias sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Agencia;

p) adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará a la Comisión antes del 31 de enero de cada año;

q) adoptará el proyecto de documento único de programación que contenga la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, así como un estado provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, así como cualquier versión actualizada de dicho documento;

r) aprobará, antes del 30 de noviembre de cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, el documento único de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y velará por que la versión definitiva de dicho documento único de programación se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publique;

s) adoptará un informe intermedio a finales del mes de agosto de cada año sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

t) evaluará y adoptará el informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de la Agencia durante el año anterior, comparando, en particular, los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual y enviará el informe y su evaluación, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y garantizará que el informe anual de actividades sea publicado;

u) desempeñará sus funciones en relación con el presupuesto de la Agencia, incluida la aplicación de los proyectos piloto y pruebas de concepto mencionados en el artículo 15;

v) adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 49;

w) nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, sujeto al Estatuto del personal, que será completamente independiente en el cumplimiento de sus deberes;

x) asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF y de la Fiscalía Europea;

y) adoptará los planes de comunicación y difusión mencionados en el artículo 34, apartado 4, y los actualizará de forma periódica;

z) adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, teniendo en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad en los grupos consultivos;

aa) adoptará las normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada, previa aprobación de la Comisión;

bb) nombrará un responsable de la seguridad;

cc) nombrará un delegado de la protección de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725;

dd) adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001;

ee) aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, los informes sobre el desarrollo del SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y los informes sobre el desarrollo del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS en virtud del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816;

ee bis) aprobar los informes sobre el estado actual de desarrollo de los componentes de interoperabilidad de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/818;

ee ter) adoptará informes sobre el estado de desarrollo del enrutador Prüm II a que se refiere el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/982;

ff) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico de:

i) el SIS II con arreglo al artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el artículo 74, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3),

ii) el VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI,

iii) el SES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226,

iv) el SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240,

v) el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo al artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/816,

vi) los componentes de interoperabilidad con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818,

vii) el sistema e-CODEX con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850,

viii) la plataforma de colaboración de los ECI, con arreglo al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/969,

ix) el enrutador Prüm II con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/982;

(*2) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

(*3) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

gg) aprobará el informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 603/2013;

hh) aprobará observaciones formales sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 767/2008, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 603/2013, el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/817, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/818, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/982, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías;

ii) publicará estadísticas sobre el SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y al artículo 66, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente;

jj) recopilará y publicará estadísticas sobre la labor del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 603/2013;

kk) publicará estadísticas relacionadas con el SES con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226;

ll) publicará estadísticas relacionadas con el SEIAV con arreglo al artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240;

ll bis) presentará a la Comisión estadísticas relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/816;

mm) garantizará la publicación anual de:

i) la lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos incluidos en el SIS con arreglo al artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS (N.SIS) y de las oficinas Sirene con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862, respectivamente,

ii) la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226,

iii) la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240,

iv) la lista de autoridades centrales con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816,

v) la lista de autoridades con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818,

vi) la lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/850;

nn) garantizará la publicación anual de la lista de unidades con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 603/2013;

oo) garantizará que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial;

pp) ejercerá todas las demás funciones que se le atribuyan de conformidad con el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre publicación de las listas de autoridades competentes establecidas en los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el párrafo primero, letra mm), y cuando en dichos actos jurídicos no esté prevista la obligación de publicar y actualizar continuamente dichas listas en la página de internet de la Agencia, el Consejo de Administración garantizará dicha publicación y actualización continua.

2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se definirán las condiciones en las que podrá suspenderse la delegación de competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y podrá ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

3. El Consejo de Administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre cualquier materia que esté estrictamente relacionada con el desarrollo o la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y sobre las actividades relacionadas con la investigación, los proyectos piloto, las pruebas de concepto y las actividades de prueba.

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