Articulo 19 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 19. Recursos y reclamaciones.

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1. Las resoluciones de carácter administrativo dictadas por los órganos colegiados de la Agencia Catalana de Turismo agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.

2. Los actos administrativos dictados por el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo son recurribles en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, en los términos y las condiciones establecidos en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

3. Los recursos extraordinarios de revisión deben interponerse de acuerdo con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo que dispone la normativa vigente.

5. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero establecido por la presente Ley pueden ser objeto de reclamación ante los órganos de la Generalidad competentes para conocer las reclamaciones económico-administrativas, en la forma y los términos establecidos por la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007