Articulo 19 Adjudicación ... concesión

Articulo 19 Adjudicación de contratos de concesión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Servicios sociales y otros servicios específicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las concesiones relativas a servicios sociales u otros servicios específicos recogidos en el anexo IV y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se someterán únicamente a las obligaciones contempladas en el artículo 31, apartado 3, y en los artículos 32, 46 y 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014