Articulo 19 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales
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»Artículo 19. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado y se encuentren en riesgo o sospecha de ser víctimas de trata o tráfico de seres humanos.
Vigente
Cuando la posible víctima de trata de seres humanos fuere una persona menor de 18 años, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, sin perjuicio de comunicarlo a Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de igualdad, procederá a la apertura del correspondiente expediente de protección, acordando la medida de protección que corresponda y pronunciándose asimismo respecto de su situación de convivencia.