Articulo 19 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 19. Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables
Vigente
Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y del deporte entre los sectores sociales más vulnerables y desfavorecidos, y esta práctica tiene que servir como una herramienta que favorezca su integración y la mejora de su bienestar, con atención especial a personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023