Articulo 19 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 19. Los derechos y deberes de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.

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1. Son derechos de las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos, en Canarias:

a) Practicar libremente el deporte.

b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud. Especialmente, se velará y garantizarán los derechos de los y las menores deportistas.

c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con diversidad funcional y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.

e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.

f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.

g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley y normas de desarrollo.

2. Además de los anteriores, las personas deportistas participantes en una competición tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por las administraciones deportivas competentes o la federación, en el marco de las reglamentaciones que rigen la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) Participar en competiciones no oficiales de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la presente ley.

c) Desarrollar su actividad deportiva de competición en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar la persona organizadora de la misma la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.

d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.

e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Las personas deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas integrados en una federación deportiva, además, tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la federación en la que se encuentren integrados, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas canarias.

c) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

d) Estar representadas en la asamblea general de la federación con derecho a voz y voto.

e) Separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.

4. Son derechos de quienes practican actividad de recreación deportiva no federada, además de los regulados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas, convencionales o no, para la práctica deportiva recreativa, en las condiciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

b) Contar con programas y medidas que faciliten y favorezcan la práctica del deporte recreativo.

c) Tener a su disposición la información sobre el régimen y condiciones para la práctica deportiva de ocio.

5. Son deberes de las personas deportistas en Canarias:

a) Practicar el deporte de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceras personas.

f) Respetar el medio natural actuando responsablemente con los animales domésticos y de compañía en la práctica del deporte.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

6. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, las personas deportistas de competición tienen los siguientes deberes:

a) Practicar deporte cumpliendo las normas reglamentarias de cada modalidad o especialidad deportiva.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos que se establezcan por los órganos o entidades competentes en la materia.

d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas canarias cuando sean seleccionados.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a las personas compañeras, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación u otra entidad organizativa, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de estas.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.

h) En el caso de las personas deportistas federadas, facilitar los datos necesarios para la contratación del seguro obligatorio al que hace referencia el artículo 29.1 de la ley.

i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019