Articulo 19 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 19.-Clubes deportivos asturianos.

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1. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos asturianos las entidades privadas, de naturaleza asociativa o societaria, cuyo domicilio radique en el Principado de Asturias, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la promoción y práctica de una o varias modalidades deportivas por las personas asociadas, así como la participación en actividades o competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos asturianos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo. Asimismo, velarán por impulsar estrategias encaminadas a la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de los mismos.

3. Las Administraciones públicas colaborarán con los clubes deportivos en la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervengan directa o indirectamente en el mundo del deporte, en particular deportistas, técnicos, árbitros, dirigentes, aficionados y padres.