Articulo 19 Acreditación,...ón Pública

Articulo 19 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 19. Obligaciones de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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19.1 Durante la ejecución del concierto social o de la gestión delegada, las entidades de servicios sociales proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a organizar y prestar el servicio social con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de servicios sociales y de accesibilidad, a cumplir con las condiciones relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios que establecen la convocatoria pública y la resolución correspondiente, y a velar por que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se cumpla la normativa aplicable, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de las personas usuarias.

19.2 Las entidades de servicios sociales proveedoras, con la finalidad de ofrecer una atención de calidad a las personas usuarias y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de servicios sociales y accesibilidad, deben disponer de un sistema de gestión de la calidad actualizado y de un sistema de evaluación continua, y, en especial, disponer preceptivamente del protocolo de acogida y de adaptación, del libro registro de las personas asistidas, del reglamento de régimen interior, del contrato asistencial, del expediente asistencial y el programa de atención individualizada, de los protocolos de actuación e intervención para garantizar la salud y la integridad, la intimidad y la privacidad en las acciones de la vida cotidiana, además de poner a disposición de las personas usuarias y sus representantes legales las hojas de reclamaciones y sugerencias. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, deben facilitar a las personas usuarias y a sus representantes el ejercicio de la libertad individual y la participación en la toma de decisiones, el acceso al expediente asistencial y la obtención de información de su interés de forma comprensible, sobre todo para la prestación del consentimiento informado. También deben garantizar la protección y la confidencialidad de los datos y de la información que consten en los expedientes de las personas usuarias, de acuerdo con la normativa aplicable y los requisitos que cada convocatoria pública establece específicamente.

19.3 Las entidades de servicios sociales proveedoras deben disponer de la preceptiva acreditación según la tipología del servicio social que prestan y cumplir con los criterios de acreditación y los requisitos y condiciones exigidos para cada tipología de servicio social, de acuerdo con la convocatoria de provisión correspondiente y la normativa aplicable en materia de servicios sociales. Asimismo, están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer la administración competente y están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020