Articulo 19 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 19. Obligaciones de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
19.1 Durante la ejecución del concierto social o de la gestión delegada, las entidades de servicios sociales proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a organizar y prestar el servicio social con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de servicios sociales y de accesibilidad, a cumplir con las condiciones relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios que establecen la convocatoria pública y la resolución correspondiente, y a velar por que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se cumpla la normativa aplicable, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de las personas usuarias.
19.2 Las entidades de servicios sociales proveedoras, con la finalidad de ofrecer una atención de calidad a las personas usuarias y de acuerdo con la normativa aplicable en materia de servicios sociales y accesibilidad, deben disponer de un sistema de gestión de la calidad actualizado y de un sistema de evaluación continua, y, en especial, disponer preceptivamente del protocolo de acogida y de adaptación, del libro registro de las personas asistidas, del reglamento de régimen interior, del contrato asistencial, del expediente asistencial y el programa de atención individualizada, de los protocolos de actuación e intervención para garantizar la salud y la integridad, la intimidad y la privacidad en las acciones de la vida cotidiana, además de poner a disposición de las personas usuarias y sus representantes legales las hojas de reclamaciones y sugerencias. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, deben facilitar a las personas usuarias y a sus representantes el ejercicio de la libertad individual y la participación en la toma de decisiones, el acceso al expediente asistencial y la obtención de información de su interés de forma comprensible, sobre todo para la prestación del consentimiento informado. También deben garantizar la protección y la confidencialidad de los datos y de la información que consten en los expedientes de las personas usuarias, de acuerdo con la normativa aplicable y los requisitos que cada convocatoria pública establece específicamente.
19.3 Las entidades de servicios sociales proveedoras deben disponer de la preceptiva acreditación según la tipología del servicio social que prestan y cumplir con los criterios de acreditación y los requisitos y condiciones exigidos para cada tipología de servicio social, de acuerdo con la convocatoria de provisión correspondiente y la normativa aplicable en materia de servicios sociales. Asimismo, están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que les pueda hacer la administración competente y están obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020