Articulo 19 Acceso al ent...asistencia

Articulo 19 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 19. Procedimiento aplicable.

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El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente Ley será el previsto con carácter general para la Administración de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que pueda establecerse reglamentariamente un procedimiento específico en desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004