Articulo 19 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 19 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 19. Marco normativo común. Libre competencia.

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1. Las profesiones reguladas en la presente ley foral quedarán sujetas, en lo no establecido en la misma, por el marco normativo común, estatal y autonómico, sobre ejercicio de profesiones.

2. El acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral y la intervención del colegio profesional que, en su caso, agrupe a las mismas estarán sujetos a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal.

3. Las federaciones deportivas deberán respetar los requisitos de cualificación previstos en la presente ley foral, quedando prohibida cualquier discriminación de las formaciones obtenidas en centros no federativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019