Articulo 19 Accesibilidad universal
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Artículo 19. Personas beneficiarias

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1. Pueden obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén en una de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, de conformidad con el anexo II del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

c) Excepcionalmente, se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que, debido a una enfermedad o patología de extrema gravedad que fehacientemente suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida, presenten una movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente y cuando razonablemente no se pueda tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La concesión de esta tarjeta se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

2. Asimismo, pueden obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a las que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017