Articulo 19 18 Reglamento...el Consejo

Articulo 19 18 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 19 (18). Coreper, comités y grupos de trabajo

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1. El Coreper tiene el cometido de preparar los trabajos del Consejo y de ejecutar los mandatos que éste le confíe. En cualquier caso (19), velará por que las políticas y las acciones de la Unión Europea sean coherentes entre sí y se respeten los principios y normas siguientes:

a) los principios de legalidad, subsidiariedad, proporcionalidad y motivación de los actos;

b) las normas que establecen las atribuciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

c) las disposiciones presupuestarias;

d) las normas de procedimiento, de transparencia y de calidad de la redacción.

2. Todos los puntos inscritos en el orden del día de la sesión del Consejo serán previamente examinados por el Coreper, salvo decisión en contrario de este último. El Coreper procurará llegar a un acuerdo a su nivel, que presentará al Consejo para su adopción. Presentará de manera adecuada los asuntos al Consejo y, si procede, le presentará orientaciones, opciones o propuestas de solución. En caso de urgencia, el Consejo podrá decidir por unanimidad deliberar sin que haya tenido lugar el examen previo.

3. Podrán constituirse comités o grupos de trabajo creados o avalados por el Coreper para la realización de determinadas tareas de preparación o de estudio previamente definidas.

La Secretaría General actualizará y hará pública la lista de los órganos preparatorios. Solo podrán reunirse en calidad de órganos preparatorios del Consejo los comités y grupos de trabajo que figuren en la lista.

4. Según los puntos inscritos en su orden del día, el Coreper estará presidido por el representante permanente o el representante permanente adjunto del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo de Asuntos Generales.

El Comité Político y de Seguridad estará presidido por un representante del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Los demás órganos preparatorios de las distintas formaciones del Consejo, con excepción de la formación de los Asuntos Exteriores, estarán presididos por un delegado del Estado miembro que ocupe la Presidencia de dicha formación, excepto decisión contraria del Consejo por mayoría cualificada. La lista citada en el apartado 3, párrafo segundo, enumera también la de los órganos preparatorios para que el Consejo ha decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión del Consejo Europeo contemplada en el artículo 1, apartado 4, otro tipo de Presidencia.

5. Para preparar las sesiones de las formaciones del Consejo que se reúnen una vez por semestre y cuando estas sesiones se celebren durante la primera mitad del semestre, las reuniones de los comités distintos del Coreper y las de los grupos de trabajo celebradas durante el semestre anterior estarán presididas por un delegado del Estado miembro al que corresponda la Presidencia de dichas sesiones del Consejo.

6. Sin perjuicio de los casos en que se aplique otro tipo de Presidencia, cuando una cuestión se vaya a tratar esencialmente durante un semestre, un delegado del Estado miembro que ejerza la Presidencia durante ese semestre podrá presidir, durante el semestre anterior, reuniones de comités distintos del Coreper y de grupos de trabajo, al tratar esa cuestión. La aplicación práctica de este párrafo deberán acordarla las dos Presidencias implicadas.

En el caso preciso del estudio del presupuesto de la Unión correspondiente a un ejercicio concreto, las reuniones de los órganos preparatorios del Consejo distintos del Coreper que traten de puntos del orden del día del Consejo correspondientes al estudio del presupuesto serán presididas por un delegado del Estado miembro que vaya a ejercer la Presidencia durante el segundo semestre del año anterior al ejercicio de que se trate. El mismo principio se aplicará, previo acuerdo con la otra Presidencia, a la presidencia de sesiones del Consejo en las que vayan a debatirse dichos puntos de presupuesto. Las Presidencias implicadas se consultarán sobre las disposiciones prácticas.

7. De acuerdo con las disposiciones correspondientes indicadas a continuación, el Coreper podrá adoptar las siguientes decisiones de procedimiento, a condición de que los puntos correspondientes a las mismas se hayan incluido en el orden del día provisional al menos tres días hábiles antes de la reunión. Se precisará la unanimidad del Coreper para aplicar excepciones a dicho plazo (20):

a) la decisión de celebrar una sesión del Consejo en un lugar distinto de Bruselas y Luxemburgo (artículo 1, apartado 3);

b) la autorización de presentar ante los Tribunales copia o extracto de documentos del Consejo (artículo 6, apartado 2);

c) la decisión de celebrar debates públicos del Consejo y la de no celebrar en público determinadas deliberaciones (artículo 8, apartados 1, 2 y 3);

d) la decisión de hacer públicos los resultados de las votaciones y de las declaraciones que consten en el acta del Consejo en los casos previstos en el artículo 9, apartado 2;

e) la decisión de aplicar el procedimiento escrito (artículo 12, apartado 1);

f) la aprobación y la modificación del acta del Consejo (artículo 13, apartados 2 y 3);

g) la decisión de publicar y la de no publicar un texto o un acto en el Diario Oficial (artículo 17, apartados 2, 3 y 4);

h) la decisión de consultar a una institución o a un órgano, en el supuesto de que los Tratados no hagan obligatoria la consulta;

i) la decisión de fijar y la de prolongar un plazo para la consulta a una institución o a un órgano;

j) la decisión de prolongar los plazos previstos en el artículo 294, apartado 14, del TFUE;

k) la aprobación del texto de las cartas dirigidas a una institución o a un órgano.