Articulo 1891 Código civil
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»Artículo 1891
Vigente
El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889