Articulo 189 TR Ley de Urbanismo

Articulo 189 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 189. Dotaciones locales.

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Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de las unidades de ejecución continuas o discontinuas en que se incluyan.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014