Articulo 189 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 189. Dotaciones locales.
Vigente
Los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales fuera del suelo urbano consolidado se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión sistemática de las unidades de ejecución continuas o discontinuas en que se incluyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014