Articulo 189 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 189 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 189. Proyecto con aprovechamiento superior al patrimonializable

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1. Si el proyecto presentado para la obtención de licencia de edificación fuera conforme con la ordenación urbanística pero el solicitante no dispusiera de los aprovechamientos urbanísticos precisos para agotar el aprovechamiento previsto en aquél, la Administración, con suspensión del plazo para resolver sobre su otorgamiento, notificará esta circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de seis meses para que acredite haber alcanzado, mediante acuerdo de cesión, distribución o compra directa, los aprovechamientos necesarios.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se acredite esta circunstancia, el solicitante deberá presentar nuevo proyecto ajustado al aprovechamiento a que tuviera derecho, en un nuevo plazo de seis meses.

3. Lo dispuesto en los números anteriores no regirá en los supuestos contemplados en el artículo 191.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992