Articulo 189 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 189.
Vigente
El Instituto está facultado para rectificar en todo caso el perímetro determinado en el Decreto de Concentración, al solo efecto de campeen-ter o no dentro de aquél las fincas de la periferia cuya superficie se extienda fuera de la zona, notíficándose, en tal supuesto, a los propietarios afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973