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Articulo 189 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 189. Beneficios fiscales.

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Estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las ocupaciones de monte de interés general promovidas por Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines, previa solicitud motivada por parte del órgano competente en la actuación de que se trate.

2. Las ocupaciones para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan ofrecer servicios de conectividad de al menos 100 Mbps por usuario en las zonas blancas y grises definidas en el mapa de cobertura que publique anualmente la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, en su defecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía durante los cinco primeros años desde el momento del devengo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022