Articulo 189 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 189.- Administración de los parques rurales.
Vigente
La administración y gestión de los parques rurales corresponderá al cabildo insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una oficina de gestión por cada parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017