Articulo 189 Sistema común del IVA

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Artículo 189

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En la aplicación de los artículos 187 y 188 los Estados miembros podrán tomar las siguientes medidas:

a) definir la noción de bienes de inversión;

b) precisar cuál es la cuantía del IVA que ha de tomarse en consideración para la regularización;

c) tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que las regularizaciones no procuren ninguna ventaja injustificada;

d) autorizar simplificaciones administrativas.

Modificaciones