Articulo 189 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 189 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 189. Aplicación de los procedimientos a locales, garajes y otros inmuebles de promoción pública.

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Los procedimientos recogidos en el presente capítulo serán aplicables a los locales, garajes y otros inmuebles de promoción pública distintos de vivienda, a los que se extiende la protección conforme al artículo 45 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, por las siguientes causas:

  1. La falta de pago de cualquiera de las rentas o cuotas de amortización.

  2. La ocupación del inmueble sin título legal para ello.

  3. No destinar el inmueble para el uso establecido en el contrato de cesión.

  4. Realizar el adjudicatario o cualquiera de los ocupantes del inmueble actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. En caso de que se trate de inmuebles cedidos en compraventa y hallarse en fase de amortización, se puede privar del uso del mismo durante un periodo no superior a tres años, en lugar de la resolución del contrato.

  5. Subarrendar o ceder total o parcialmente el inmueble sin los requisitos legales y del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007