Articulo 189 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 189. Aplicación de los procedimientos a locales, garajes y otros inmuebles de promoción pública.
Los procedimientos recogidos en el presente capítulo serán aplicables a los locales, garajes y otros inmuebles de promoción pública distintos de vivienda, a los que se extiende la protección conforme al artículo 45 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, por las siguientes causas:
La falta de pago de cualquiera de las rentas o cuotas de amortización.
La ocupación del inmueble sin título legal para ello.
No destinar el inmueble para el uso establecido en el contrato de cesión.
Realizar el adjudicatario o cualquiera de los ocupantes del inmueble actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. En caso de que se trate de inmuebles cedidos en compraventa y hallarse en fase de amortización, se puede privar del uso del mismo durante un periodo no superior a tres años, en lugar de la resolución del contrato.
Subarrendar o ceder total o parcialmente el inmueble sin los requisitos legales y del contrato.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007