Articulo 189 Reglamento O...Judiciales

Articulo 189 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 189. Cancelación de la anotación de las sanciones.

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1) La Autoridad competente para sancionar lo es también para decretar la cancelación de la anotación correspondiente.

2) La anotación de la sanción de apercibimiento quedará cancelada, de oficio o a instancia del interesado, por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3) La anotación de las restantes sanciones, con excepción de la de separación del servicio, podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, y si el interesado no hubiera dado lugar a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción desde la firmeza del acuerdo sancionador.

4) La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos, debiendo comunicarse de oficio al Registro Central de Personal.

5) En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones cuyas anotaciones hayan sido canceladas o hubieran podido serlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006