Articulo 189 Reglamento G...ecaudación

Articulo 189 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 189. Adjudicación de bienes inmuebles.

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1. Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aun teniéndolos, el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban ser adjudicados, según el apartado 3 del artículo anterior, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos acordará la adjudicación. No obstante, podrá no acordarla cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Diputación Foral.

2. Si las cargas o gravámenes son superiores, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos consultará a la Dirección de Finanzas y Presupuestos sobre la conveniencia de dicha adjudicación. En la consulta se hará constar toda la información que permita tomar una decisión razonada al respecto.

En caso de contestación afirmativa, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos acordará la adjudicación.

3. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación a la Diputación Foral se hará constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de éstos la Diputación Foral tiene derecho de hipoteca legal tácita.

4. La disminución se efectuará comenzando por el último que figure en la certificación del Registro de la Propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas.

La adjudicación a la Diputación Foral con disminución de los créditos citados será notificada a los interesados.

La disminución de los créditos afectados se inscribirá en el Registro de la Propiedad en virtud de la resolución a que se refiere el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994