Articulo 189 Régimen específico de tasas

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Artículo 189. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a quienes se presten los servicios o para los que se ejecuten los trabajos expresados en el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998