Articulo 189 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 189. Sujetos pasivos
Vigente
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento de vehículos, de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, los propietarios del vehículo y el conductor que lo estaciona en las zonas de dominio público portuario habilitadas a tal efecto.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por propietario del vehículo el que figura como titular del mismo en el Registro de Vehículos de la Dirección Central de Tráfico o en un registro administrativo equivalente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020