Articulo 189 Procesal militar

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Artículo 189.

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Las grabaciones o filmaciones serán entregadas inmediatamente al Juez que hubiere acordado la intervención, quien para la audición o visión estará a lo dispuesto para la lectura de la correspondencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989