Articulo 189 Patrimonio de Galicia
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Artículo 189. Competencia y procedimiento

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1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será órgano competente para celebrar los convenios a que se refiere el artículo 188 la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, a propuesta del órgano directivo competente en materia de patrimonio. En las entidades públicas instrumentales esta competencia corresponderá a los órganos unipersonales de gobierno, previa comunicación al órgano directivo competente en materia de patrimonio.

2. Las personas titulares de las diferentes consejerías y los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales pueden celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes y derechos que tengan o, en razón del fin, vayan a tener adscritos orgánicamente, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio.

3. La suscripción de cualquier convenio patrimonial requerirá la previa incorporación al expediente de una memoria justificativa en la que se analice su necesidad y oportunidad, impacto económico y cumplimiento de la presente ley.

4. Los convenios patrimoniales de naturaleza ejecutiva deberán ser autorizados por el Consejo de la Xunta, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.