Articulo 189 Ordenación T... del Suelo

Articulo 189 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 189. Competencia.

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Salvo disposición legal en contrario, la competencia para el otorgamiento de las licencias enumeradas en los artículos anteriores corresponde a los Alcaldes.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001