Articulo 189 Municipal y ...imen local

Articulo 189 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 189. Personal al servicio de las entidades locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tienen la consideración de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears el personal funcionario, el personal eventual y el personal laboral al servicio de las entidades locales.

2. El personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears se clasifica en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral fijo.

d) Personal laboral temporal.

e) Personal eventual.

3. El personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears depende, orgánicamente, del presidente o de la presidenta de la corporación, que ejerce el mando del mismo, y, funcionalmente, del o de la responsable últimos de la unidad administrativa en la que se integra el puesto de trabajo que ocupa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006