Articulo 189 Medidas urge...s fiscales

Articulo 189 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 189. Deber de colaboración con otras autoridades supervisoras.

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1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones colaborará con las autoridades supervisoras de los restantes Estados miembros de la Unión Europea e intercambiará con ellas toda la información que sea precisa para el ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito de supervisión de las operaciones de los distribuidores de seguros y reaseguros.

En particular, en el proceso de registro, y de manera periódica, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones compartirá información relativa a la honorabilidad y aptitud de los distribuidores de seguros y reaseguros.

Asimismo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones intercambiará información sobre los distribuidores de seguros y reaseguros que hayan sido objeto de una sanción u otra medida de carácter administrativo que conlleve la exclusión del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación la relación de mediadores de seguros y reaseguros que hayan notificado su intención de desarrollar la actividad transfronteriza en otro Estado miembro.

3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará al Banco de España o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según corresponda, cuando en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de posibles irregularidades en la comercialización de productos o servicios financieros que sean objeto de práctica de venta combinada o vinculada junto con productos de seguros, con el fin de coordinar las actuaciones de supervisión con dichas autoridades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020