Articulo 189 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 189
Se modifica el punto cinco de la disposición adicional Sexta del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Órganos de la Agencia
Son órganos de la Agencia:
1. La presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
2. El consejo de dirección, estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la agencia y por los miembros que designan, en la forma que establezcan los estatutos de la agencia, los departamentos del Consell competentes en: industria, energía, agua, transporte, agricultura, residuos, hacienda, comercio, universidades e investigación, economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Así mismo, formará parte de este órgano un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público.
3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
4. La Vicepresidencia Segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en control de la calidad agroalimentaria.
5. La Dirección. La persona titular de la dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia.
6. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la agencia.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023