Articulo 189 Hacienda y Sector Público

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Artículo 189. Registro Central de Cuentas de la Comunidad.

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Dependiente de la Consejería de Hacienda existirá un Registro Central de Cuentas de la Comunidad en el que se registrarán todas las cuentas financieras de titularidad de las entidades que forman parte del sector público autonómico. El funcionamiento de este Registro se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006