Articulo 189 Contratos Públicos

Articulo 189 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 189. Terminación de las obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego.

2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.

3. La aprobación del acta de comprobación de las obras por la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018