Articulo 189 Código de accesibilidad

Articulo 189 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 189. Funciones de la inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


189.1 Las actividades inspectoras de las administraciones públicas deben efectuarse en el momento, de la forma y con los medios que permitan constatar los hechos relevantes para el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

189.2 Los órganos que ejercen funciones de inspección en aquellos sectores o ámbitos donde tiene incidencia la accesibilidad tienen las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales, en el ámbito de las competencias respectivas.

b) Asesorar e informar a las personas o entidades inspeccionadas sobre el cumplimiento de la normativa y las posibilidades de enmienda o mejora de las condiciones de accesibilidad.

c) Advertir a las personas o entidades inspeccionadas de las irregularidades observadas y requerirles que hagan las modificaciones necesarias en los plazos adecuados.

d) Investigar las irregularidades con la finalidad de comprobar el alcance y, si procede, las causas y las responsabilidades de los presuntos autores.

e) Extender acta de aquello observado y de los requerimientos formulados.

f) Comprobar el cumplimiento de la propuesta de restitución efectuada por las personas físicas o jurídicas.

g) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas a las irregularidades constatadas.

h) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de accesibilidad.

i) Cualquier otra función relacionada que le encomienden los órganos competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024